Estatutos de la Asociación "Centro de Estudios Astorganos"
(Texto refundido y adaptado a la Ley Orgánica 1/2002 tras fusión por absorción) Aprobado por Asamblea General Extraordinaria de 20 de diciembre de 2025.
PREÁMBULO
La ciudad de Astorga ha contado tradicionalmente con diversas iniciativas de la sociedad civil dedicadas a la protección y divulgación de su rico patrimonio. Entre ellas, han destacado por su trayectoria la Asociación Centro de Estudios Astorganos “Marcelo Macías”, referente en la investigación histórica y arqueológica, y la Asociación de Amigos de la Casa Panero, centrada en la promoción del legado literario de la familia Panero y la Escuela de Astorga.
Conscientes de la necesidad de aunar esfuerzos y optimizar recursos en una nueva etapa cultural, las Asambleas Generales de ambas entidades, reunidas en fecha 20 de diciembre de 2025, acordaron por unanimidad su fusión. Este proceso de integración nace con la vocación de crear una institución más fuerte, plural y eficiente, capaz de abordar de manera integral la gestión cultural de la ciudad.
Fruto de esta unión, se aprueban los presentes Estatutos refundidos que, bajo la denominación común de “Centro de Estudios Astorganos”, recogen y respetan las sensibilidades de ambas entidades fundadoras a través de sus secciones operativas, garantizando así la continuidad de todos los fines que les dieron origen.
TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º. Denominación y Naturaleza.
Con la denominación “Centro de Estudios Astorganos” (anteriormente “Centro de Estudios Astorganos Marcelo Macías”) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos. En lo no previsto se estará a lo establecido en la citada Ley Orgánica y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º. Fines.
Son fines de esta Asociación:
- Investigar, estudiar, promover y divulgar los valores culturales de todo orden relativos a temas astorganos y su entorno.
- Conservar, difundir y poner en valor el legado literario y biográfico de la familia Panero y de los autores integrantes de la llamada “Escuela de Astorga”, así como su influencia en la literatura contemporánea.
- Promover la protección, dinamización y uso cultural de los espacios y lugares vinculados a la memoria literaria de la ciudad, fomentando la colaboración con las Administraciones Públicas y entidades titulares de los mismos para su adecuado aprovechamiento social.
- Recuperar la memoria de personalidades relevantes vinculadas a la cultura astorgana en cualquiera de sus manifestaciones artísticas o intelectuales (Música, Arte, Historia, Arqueología, Cine, etc.).
Artículo 3º. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Proyectos de investigación histórica, arqueológica, etnográfica y
- Organización de congresos, conferencias, seminarios y
- Edición de publicaciones, monografías, revistas y material
- Realización de actos públicos de homenaje y difusión
- Colaboración con instituciones públicas o privadas para la gestión, asesoramiento o dinamización de museos, archivos y centros culturales.
- Gestión y colaboración en actividades vinculadas a la Casa de Panero y su jardín.
Artículo 4º. Beneficios.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 5º. Domicilio.
La Asociación establece su domicilio social en ASTORGA (León), Plaza Arquitecto Gaudí, Nº 6-8, C.P. 24700.
La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio dentro de la misma localidad, comunicándolo al Registro de Asociaciones.
La Asociación podrá establecer delegaciones o locales para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 6º. Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la proyección nacional o internacional derivada de la relevancia de los autores y temas estudiados.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO I. CLASES Y ESTRUCTURA
Artículo 7º. Órganos de Gobierno.
- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
- La Asamblea
- La Junta
- La organización interna y funcionamiento de la asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 8º. Secciones Operativas.
Con el fin de especializar la gestión cultural y respetar las sensibilidades y legados fundacionales, la Asociación se estructura internamente en dos secciones funcionales:
- Sección “MARCELO MACÍAS”: Dedicada preferentemente a los ámbitos de Historia, Arqueología y Patrimonio.
- Sección “CASA PANERO”: Dedicada preferentemente a los ámbitos de Literatura, Poesía, Cine y legado Panero.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9º. Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 10º. Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, preferiblemente durante el último trimestre.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como telemática, siempre que se garantice la identidad de los asistentes y la autenticidad de sus votos.
Artículo 11º. Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar asimismo se podrán utilizar medios tecnológicos (correo electrónico, mensajería instantánea corporativa o publicación en la zona privada de la web de la asociación), siempre que se garantice la recepción por parte de los asociados. El socio deberá facilitar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Artículo 12º. Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (votos afirmativos superen la mitad) para:
- Disolución de la
- Modificación de Estatutos (incluido cambio de denominación).
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del
- Remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 13º. Competencias.
- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
- Examinar y aprobar las cuentas
- Fijar las cuotas anuales que deberán satisfacer los
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva sobre las actividades de la Asociación.
- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta
- Modificación de los
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta
- Constitución de Federaciones o integración en
- Aprobación de procesos de fusión o absorción.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14º. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Se procurará que en la composición de la Junta existan vocales representantes de las dos Secciones operativas (Marcelo Macías y Casa Panero).
Artículo 15º. Sesiones de la Junta.
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Podrá reunirse de forma telemática.
De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 16º. Competencias de la Junta.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
La Asociación podrá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para proteger a los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, salvo en casos de dolo o negligencia grave.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Artículo 17º. El Presidente.
Son atribuciones del Presidente:
- Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
Artículo 18º. El Vicepresidente.
Son facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y asumir las funciones que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 19º. El Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, tramitando las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
Artículo 20º. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
- Preparar los balances y presupuestos para su aprobación.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Artículo 21º. Los Vocales.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta les encomiende, especialmente en la coordinación de las Secciones.
Artículo 21º Bis. Consejo Asesor.
La Junta Directiva podrá designar un Consejo Asesor formado por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura. Su función será meramente consultiva, emitiendo informes o propuestas no vinculantes sobre la programación cultural de la Asociación.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
Artículo 22º. Requisitos y Clases.
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito.
Disposición Especial: Los socios procedentes de la “Asociación Amigos Casa de Panero” incorporados por fusión mantendrán su antigüedad original a efectos honoríficos en la nueva entidad.
Artículo 23º. Derechos.
Son derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 24º. Deberes.
Son deberes de los socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada socio.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.
Artículo 25º. Régimen Disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la misma será objeto del correspondiente expediente disciplinario. La Junta Directiva podrá proponer la expulsión a la Asamblea General.
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 26º. Patrimonio.
La Asociación cuenta con un patrimonio fundacional de TRES MIL (3.000) euros, incrementado por el patrimonio transmitido en bloque procedente de la fusión por absorción.
Artículo 27º. Recursos Económicos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
- Las cuotas de los
- Los donativos o aportaciones que
- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración o entidades privadas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º. Ejercicio Económico.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 29º. Obligaciones documentales y contables.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
TÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Artículo 30º. Disolución.
La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría cual41ificada, o por las causas determinadas en la Ley.
Artículo 31º. Liquidación.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el sobrante líquido, si lo hubiere, a una entidad benéfica o cultural de la ciudad de Astorga (como la Biblioteca Municipal) o a fines análogos que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
TÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32º. Reforma.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. LENGUAJE INCLUSIVO.
En consonancia con el principio de igualdad de género, todas las referencias a cargos, funciones o personas que en los presentes Estatutos se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente a hombres y mujeres, debiendo interpretarse en el sentido del sexo del titular que los desempeñe.
DILIGENCIA FINAL:
Los presentes Estatutos han sido modificados y aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2025, para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, el cambio de denominación social a “Centro de Estudios Astorganos” y la fusión por absorción de la Asociación Amigos Casa de Panero.
En Astorga, a 20 de diciembre de 2025.
EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE